REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 17 de Enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO: BP12-S-2013-001525.-

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano DOMINGO ANTONIO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.077.583, asistida por la ciudadana ABG. YANEICE YULIMAR SUAREZ DE NELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No.207.642, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 21-11-2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON VEINTE CENTIMENTOS CUADRADOS (277,20mts2), y se encuentra ubicada en la Calle San Francisco del Sector, Sector Colinas de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Ramón Fajardo, midiendo veintiún metros (21,00mts); SUR: Casa que es o fue Miguel Martínez, midiendo veintiún metros. (21,00mts); ESTE: Patio y casa Yibetzy Hernández, midiendo trece metros con veinte centímetros (13,20mts); y OESTE: calle San Francisco que es su frente, midiendo trece metros con veinte centímetros (13,20mts). Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (71,40MTS2), He construido una vivienda que consta de las siguientes características: dos (2) habitaciones, un (1) recibo comedor, dos (2) baños, con paredes frisadas en concreto y revestidas de cerámica, en pisos y paredes, una (1) cocina, un (1) lavandero y garaje, estos elementos con paredes de bloque de cemento pulido, techo de zinc en toda la construcción; y que poseen un valor de CIENTO MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENRY RAFAEL TOVAR QUILARQUE y MARBELIS JOSEFINA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 22.808.762 y V- 17.745.374, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 21-11-2013, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad, por el Ciudadano DOMINGO ANTONIO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.362.032, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA


AMA/FGA/ytv.-