REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 17 de Enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2013-001699
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano ARQUIMIDES JOSE BOADA, titular de la cedula de identidad No. V- 8.486.348, debidamente asistido por el Abogado DENNYS MANUEL MEZA inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 169.100, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno que según Ficha Catastral sin numero de fecha 19/11/2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que posee una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (846,23Mts2), y se encuentra ubicada en el callejón Santa Fe, Sector 05, Sector Zulia de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Con Callejón Santa Fe, que es su frente, midiendo nueve metros con noventa centímetros (09,90Mts) más tres metros con sesenta centímetros (03,60mts); SUR: Con Vivienda de Cruz Coperland, midiendo trece metros con diez centímetros (13,10Mts), más cinco metros (05,00mts); ESTE: Con casa de Richard Marcano, midiendo veintiocho metros (28,00mts) mas quince metros (15,00Mts), más seis metros (26,00mts) y OESTE: Con vivienda de Arquímedes Medina, midiendo veintiún metros (21,00mts), más seis metros con cuarenta centímetros (06,40Mts), más mas seis metros (6,00mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO (45,54Mts2), y esta conformada por unas bienhechurías de paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, tres (3) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro totalmente cercadas con alambre de púas y estantillos metálicos, constante de tres (3) habitaciones, sala-comedor y un (1) baño; y que poseen un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIANS GARCIA MEDINA y YOVANNY MATA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.560.053 y V- 21.176.742, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 19-11-2013 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes identificada, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por el Ciudadano ARQUIMIDES JOSE BOADA, titular de la cedula de identidad No. V- 8.486.348, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.-