REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 17 de Enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO: BP12-S-2013-001749

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HENDRY RAFAEL TOVAR QUILARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.809.762, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; debidamente asistido por el ciudadano ABG. YANEICE YULIMAR SUAREZ DE NELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 207.642, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno que según Ficha Catastral sin numero de fecha 02/12/2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que posee una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (764,31Mts2), y se encuentra ubicada en la Calle San Inés, Sector Ezequiel Zamora de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio y casa que es o fue de Luis Pérez, midiendo Diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80mts); SUR: Calle Santa Inés, midiendo Diecisiete metros con diez centímetros (17,10mts); ESTE: Casa y patio que es o fue de Inés de Tovar, midiendo Cuarenta y tres metros con ochenta centímetros (43,80mts); y OESTE: Casa y patio que es o fueron de Wilfredo Pérez, Williams Prado y Romel Martínez, midiendo Cuarenta y tres metros con ochenta centímetros (43,80mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (37,74Mts2), y esta conformada por unas bienhechurías constituidas por un (01) Casa con: paredes de bloques de concreto, pisos de cemento, techo de zinc en toda la construcción, distribuida por: Dos (02) habitaciones y Un (01) baño; y que poseen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SORANGEL CAROLINA ZAMBRANO y ORIANNY YINESKA TABLANTE MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.234.656 y V- 21.249.502, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 02-12-2013 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes identificada, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por el ciudadano HENDRY RAFAEL TOVAR QUILARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.809.762, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Igualmente el Registrador Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, se abstendrá de protocolizar el presente Titulo Supletorio, hasta tanto el solicitante presente la correspondiente autorización expresa de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa de haber dado cumplimiento a la Ordenanza de Ejidos Municipales y del Plano del Municipio, a los fines de salvaguardar el derecho del Municipio sobre la ordenación territorial. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA




AMA/FGA/cg.-