REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD
PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES

El Tigre, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: BP11-D-2014-000006

AUTO DE APERTURA A JUICIO POR PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Vista la presentación realizada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra de los adolescentes: (SE OMITEN DATOS), a quienes se les sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal por ante este Juzgado por la presunta comisión del DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 458, en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ALBERTO MERENTES PRADO; así como la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 278, en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, perpetrado en fecha 15/01/2014 y fijada la Celebración de la Audiencia Oral de Presentación con respecto a los Adolescentes Imputados, en fecha 16/01/2014 y en la oportunidad fijada se inicio el acto, donde quedo expresado que “en fecha 15/01/2014, siendo las 12:00pm comparece por ante el Despacho del Instituto autónomo de Policía del Estado Anzoátegui el funcionario OFICIAL (IAPANZ) RENY REHEN FERNANDEZ, adscrito a la brigada de patrullaje vehicular del Centro de Coordinación Policial El tigrito, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui quien expone: Que en fecha 14/01/2014, siendo las 11:00pm, encontrándose de servicio en labores de patrullaje y vigilancia preventiva, enmarcado en la “Gran Misión a Toda Vida Venezuela” en compañía del funcionario OFICIAL (IAPANZ) RUTSAN FARFAN, en labores inherentes a mi cargo, para el momento que se desplazaban por el Sector José Antonio Anzoátegui, específicamente por la Calle Royal, los abordó un ciudadano quien se identificó como: (SE OMITEN DATOS), quien les indicó que un vehiculo pequeño de color oscuro que iba a metros adelante trasladaba a unos sujetos presuntamente armados por lo cual solicitaron el apoyo vía telefónica a la unidad mas cercana para proceder a darle seguimiento al vehiculo referido por el ciudadano ya mencionado, logrando visualizarlo mas adelante y utilizando el parlante de su unidad se le dio voz de alto la cual omitieron los ocupantes del vehiculo, repitiendo en varias oportunidades la voz de alto no siendo posible lograr que el vehiculo detuviera su marcha, motivo por el cual utilizaron la unidad para impactar levemente la parte trasera del referido vehiculo logrando de esta manera detener su marcha, lo cual ocurrió ya estando en la Calle Santa Teresa , se le indica a los ciudadanos que abordaban el vehiculo que descendieran del mismo, acatando estos la orden, resultando el primero de ellos Adulto, de nombre (SE OMITEN DATOS), quien dijo ser taxista y chofer del vehiculo, manifestando el mismo que los otros sujetos lo traían secuestrado y bajo amenaza de muerte desde el Tigre con armas de fuego y armas blancas, seguidamente le solicitaron la identificación a cada uno de los sujetos que descendieron del vehiculo, siendo identificados como: EL PRIMERO; (SE OMITEN DATOS); EL SEGUNDO; (SE OMITEN DATOS); EL TERCERO; (SE OMITEN DATOS); EL CUARTO; (SE OMITEN DATOS); EL QUINTO; (SE OMITEN DATOS), luego se les realizó la respectiva revisión corporal, no logrando incautar ningún objeto o arma de fuego o arma blanca en su poder; luego se procedió a la revisión del referido vehiculo, logrando localizar en la parte delantera, específicamente debajo del asiento del copiloto, una escopeta tipo recortada, con cacha de madera, sin marca ni serial visible, calibre 16mm, con un cartucho sin percutir en su recamara; igualmente en la parte trasera específicamente debajo del asiento se logra localizar un facsímil de fabricación artesanal tipo escopeta color negro, con cacha de goma color negro, y tres armas blancas tipo cuchillo, las cuales fueron reconocidas por la presunta victima, como las usadas por los sujetos al momento de someterlos bajo amenaza de muerte; se procedió a notificar a los adolescentes que se practicaría su aprehensión preventiva no sin antes ser impuestos de sus derechos, establecidos en el articulo 654 de LOPNNA, siendo posteriormente trasladados hasta el comando policial, acompañados de la victima quien debía realizar la respectiva denuncia. El hecho antes narrado configura para estos adolescentes, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 458, en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (SE OMITEN DATOS); así como la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 278, en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, asimismo solicito se califique la Detención en Flagrancia de estos adolescentes, y que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Abreviado, toda vez que considera esta representación fiscal que con los elementos de convicción con que se cuenta se probara la responsabilidad de estos adolescente en la comisión del delito que se les imputa. Igualmente solicito que se le aplique una Medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo previsto en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Juicio, toda vez que no encontramos en presencia de un hecho punible, evidentemente no prescrito, que amerita pena privativa de libertad, y que de estar en libertad estos adolescente podrían evadir el proceso, obstaculizando de esta manera la administración de justicia, es todo. Acto seguido el Tribunal impone a los adolescentes del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se les toma la Identificación a los Adolescentes hoy presentados, donde el primero dijo ser y llamarse: (SE OMITEN DATOS); el segundo dijo ser y llamarse: (SE OMITEN DATOS); el tercero dijo ser y llamarse: (SE OMITEN DATOS); el cuarto dijo ser y llamarse: (SE OMITEN DATOS); y el quinto dijo ser y llamarse: (SE OMITEN DATOS); celebrada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y oída a las partes, y los fundamentos sus peticiones que fueron formuladas en el acto, éste Tribunal de Municipio en Funciones de Control Penal Sección Adolescente, decretó: PRIMERO: Se califica la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, y se ordena seguir por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO la presente causa, seguida contra los adolescentes (SE OMITEN DATOS); por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 458, en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (SE OMITEN DATOS); así como la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 278, en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Y así se decide.-

SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra de los Adolescentes (SE OMITEN DATOS), antes identificados, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y reservado que al efecto se convoque; y se fija como Centro de Reclusión al Centro de Internamiento “Prof. Antonio Díaz, con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde permanecerán recluidos hasta tanto el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes a quien corresponda conocer de la presente causa, resuelva lo conducente. Líbrese Boleta de Encarcelación y remítase con Oficio al Cuerpo Policial a los fines que realice el traslado. Y así se decide.-

En consecuencia, éste Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Funciones Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA INICIAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO a los Adolescentes (SE OMITEN DATOS); por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 458, en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (SE OMITEN DATOS); así como la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 278, en relación con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. En consecuencia, se convoca a las partes a comparecer al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, luego de remitidas las presentes actuaciones. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

Se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las actuaciones al Juez de Juicio Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y a la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes. CUMPLASE.-

Dado Firmado y sella do en el Despacho de la ciudadana Juez en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años 203° y 154°.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

AMA/FGA/cg.