REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 20 de Enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2013-001753
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los Ciudadanos LUIS ALBERTO MORENO y DEL VALLE SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.694.541 y V-4.025.465 respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por la ciudadana ABG. YENEICE YULIMAR SUAREZ DE NELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 207.642, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 02-12-2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (389,00mts2), y se encuentra ubicada en la Avenida República, Sector José Antonio Anzoátegui de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio y Casa que es o fue de Jairo Beleño, midiendo Veintisiete metros (27,00mts); SUR: Calle Republica, midiendo Treinta metros (30,00mts); ESTE: Parcela Municipal, midiendo Once metros con treinta centímetros (11,30mts); y OESTE: Callejón Royal, midiendo Dieciséis metros (16mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (202,60mts2), la mencionada bienhechuría consiste en una vivienda familiar, construida con: Paredes de bloques de concreto, friso pulido en las paredes, pisos de cemento, las habitaciones de techo de acerolit, y demás construcción de zinc, incluye una bienhechuría externa en el lindero Oeste que mide 3,50 x 12.35 construida en bloques de concreto y techo de zinc, la parcela se encuentra cercada en sus linderos Norte y Oeste con pared de bloques de concreto; se encuentra distribuida de la siguiente manera: Tres habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche; que poseen un valor de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 100.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA COROMOTO FREITES PATETE y JOSE LUIS GARCIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.655.313y V-13.030.612, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 02-12-2013, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos LUIS ALBERTO MORENO y DEL VALLE SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.694.541 y V-4.025.465 respectivamente, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-