REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tigre, 22 de Enero de 2014
203° y 154°


ASUNTO: BP12-S-2013-000718
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MIREYA JOSEFINA VALDEZ DE HARRI, titular de la cedula de identidad No. 4.909.011, actuando en su representación y los ciudadanos RICARDO ANTONIO HARRI, MARITZA LEONCIA HARRI DELGADO, LUIS JOSE HARRI DELGADO, MIREYA DE LOS ANGELES HARRI VALDEZ, SABRINA YSABEL HARRI VALDEZ, JHON JOSE HARRI VALDEZ Y BADUIXYIS JOSE HARRI VALDEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.467.193, V- 7.198.034, V-8.585.049, V- 8.474.425, V- 8.479.628, V- 10.932.089 y V-11.657.909 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARLUIS RIVERO, I.P.S.A. No. 100.850.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 14/05/2013, y debidamente admitida en fecha (17/05/2013), por la ciudadana MIREYA JOSEFINA VALDEZ DE HARRI, titular de la cedula de identidad No. 4.909.011, actuando en su representación y los ciudadanos RICARDO ANTONIO HARRI, MARITZA LEONCIA HARRI DELGADO, LUIS JOSE HARRI DELGADO, MIREYA DE LOS ANGELES HARRI VALDEZ, SABRINA YSABEL HARRI VALDEZ, JHON JOSE HARRI VALDEZ Y BADUIXYIS JOSE HARRI VALDEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.467.193, V- 7.198.034, V-8.585.049, V- 8.474.425, V- 8.479.628, V- 10.932.089 y V-11.657.909 respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana ABG. MARLUIS RIVERO, I.P.S.A. No. 100.850; donde solicitan se les declare como únicos y universales herederos del causante JHON RICARDO HARRI (DIFUNTO), quien falleció en fecha 16 de Noviembre del año 2012, en el Hospital Industrial PDVSA, San Tomé, Municipio Pedro María Freites Estado Anzoátegui, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de Oficio Obrero, y titular de la cédula de identidad No. 762.984, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:
1.- Copia certificada de la partida de Defunción del de cujus, JHON RICARDO HARRI (DIFUNTO), titular de la cédula de identidad No. 762.984, quien según noticias suministrada, falleció en fecha 16 de Noviembre del año 2012, en el Hospital Industrial PDVSA, San Tomé, Municipio Pedro María Freites Estado Anzoátegui; que la causa de su muerte fue originada por “PARO CARDIRESPIRATORIO, CARDIOPATIA DILATADA EN INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, HIPERTENSION ARTERIAL”, Copia Cerificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JHON RICARDO HARRI (DIFUNTO) y la ciudadana MIREYA JOSEFINA VALDEZ DE HARRI, Partidas de Nacimientos de los hijos del de Cujus.-

2.- Las declaraciones rendidas por ante éste mismo Tribunal, en fecha 18 de Noviembre del año 2010, por los ciudadanos FRANCIA DEL VALLE VILLEGAS DELGADO y PEDRO JULIAN MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-4.490.715 y V.-4.913.201, respectivamente, quienes, declarando bajo juramento que: Conocieron suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano JHON RICARDO HARRI (DIFUNTO), así como también le consta que el ciudadano JHON RICARDO HARRI (DIFUNTO) era casado con la ciudadana: MELIDA MARIA ALMEIDA, que falleció en la fecha indicada en el Libelo de la Solicitud, así como también le consta que el de cujus ORLANDO MUJICA GÓMEZ, tuvo Siete (7) hijos legítimos de nombres RICARDO ANTONIO HARRI, MARITZA LEONCIA HARRI DELGADO, LUIS JOSE HARRI DELGADO, MIREYA DE LOS ANGELES HARRI VALDEZ, SABRINA YSABEL HARRI VALDEZ, JHON JOSE HARRI VALDEZ Y BADUIXYIS JOSE HARRI VALDEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 5.467.193, V- 7.198.034, V-8.585.049, V- 8.474.425, V- 8.479.628, V- 10.932.089 y V-11.657.909 respectivamente.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hacen, previa las siguientes consideraciones:

Solicita la peticionante, que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano JHON RICARDO HARRI (DIFUNTO), titular de la cédula de identidad No. 762.984, quien según noticias suministrada, falleció en fecha 16 de Noviembre del año 2012, en el Hospital Industrial PDVSA, San Tomé, Municipio Pedro María Freites Estado Anzoátegui; que la causa de su muerte fue originada por “PARO CARDIRESPIRATORIO, CARDIOPATIA DILATADA EN INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, según consta en Acta de Defunción No. 92, que cursa en autos de la presente solicitud, para que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JHON RICARDO HARRI (DIFUNTO).

En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”


Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción de la De Cujus, supra señalado, asentada bajo el No. 394, cursante en el Registro Civil de la Parroquia Edmundo Barrios, del Municipio Simón Rodríguez, la cual se valora favorablemente, púes merece fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los solicitantes antes identificados y el De Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición como únicos y universales herederos a su única pariente directo, quien era su única hermana. Y así se declara.

Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a la ciudadana MIREYA JOSEFINA VALDEZ DE HARRI, titular de la cedula de identidad No. 4.909.011, actuando en su representación y los ciudadanos RICARDO ANTONIO HARRI, MARITZA LEONCIA HARRI DELGADO, LUIS JOSE HARRI DELGADO, MIREYA DE LOS ANGELES HARRI VALDEZ, SABRINA YSABEL HARRI VALDEZ, JHON JOSE HARRI VALDEZ Y BADUIXYIS JOSE HARRI VALDEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.467.193, V- 7.198.034, V-8.585.049, V- 8.474.425, V- 8.479.628, V- 10.932.089 y V-11.657.909 respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JHON RICARDO HARRI (DIFUNTO), titular de la cédula de identidad No. 762.984, quien según noticias suministrada, falleció en fecha 16 de Noviembre del año 2012, en el Hospital Industrial PDVSA, San Tomé, Municipio Pedro María Freites Estado Anzoátegui; que la causa de su muerte fue originada por “PARO CARDIRESPIRATORIO, CARDIOPATIA DILATADA EN INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, según consta en Acta de Defunción No. 92, que cursa en autos de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.

DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
En ésta misma fecha se publicó y agregó a la solicitud la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA





ASUNTO: BP12-S-2013-000718
AMA/FGA/cg.