REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 22 de Enero de 2014
203° y 154°


ASUNTO: BP12-S-2013-001800

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana MARIA LIDUVINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.853.313, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano ABG. ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, titular de la cédula de identidad No. V-8.968.615, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 41.270, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 10-12-2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de UN MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (1.513,60mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Caracas, Sector Floresta II, Casa No. 14-61 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Caracas, midiendo Veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50mts); SUR: Vivienda de José Zurita, midiendo Veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50mts); ESTE: Vivienda de Rafael Cabeza, midiendo Setenta metros con cuarenta centímetros (70,40mts); y OESTE: Vivienda de Virgilio Alfaro, midiendo Setenta metros con cuarenta centímetros (70,40mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (82,94mts2), la mencionada bienhechuría consiste en una vivienda familiar, construida con: Paredes de bloques de cemento de diez (10cm) centímetros, con friso liso, estructura de vigas, base y pilares encofrados en cemento y emparrillados de hierro, piso de cemento y pulido, cableados de electricidad embutidos, aguas blancas y servidas empotradas, techo de estructura de tubulares de metal y láminas de asbesto, ventanas y puertas de metal; se encuentra distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño interno con sanitario, Una (01) cocina y Una (01) sala-comedor; que poseen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEIDA MERCEDES TRIAS y LUIS ANIBAL ZALAZAR BOADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.990.529 y V-8.936.016, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 10-12-2013, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA LIDUVINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.853.313, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA




AMA/FGA/eg.-