REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 22 de Enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2013-001863
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana ZULAY MARIA TOVAR RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.475.927, domiciliada en san José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana ABG. LELYS NILOA FERNANDEZ DE CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 191.375; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 23-12-2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (179,58mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Las Flores, casa No. 05, Sector Viorca de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Héctor Rodríguez, midiendo Dieciséis metros con sesenta y dos centímetros (16,62mts); SUR: Casa de Luz Silvera, midiendo Diecisiete metros con veinte centímetros (17,20mts); ESTE: Calle Las Flores, midiendo Diez metros con noventa centímetros (10,90mts); y OESTE: Casa de Maria Molina, midiendo Diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (71,61Mts2), la mencionada bienhechuría esta conformada por un inmueble construida por: Una (1) casa construida de: Concreto armado, paredes de bloques debidamente frisadas, piso de cemento, techo de zinc, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, distribuida por: cuatro (4) habitaciones, dos (2) habitaciones con sus respectivos baños, un (1) baño principal, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, puertas y ventanas de hierro, un (1) porche, un (1) garaje en construcción, Un (1) corredor-Lavandero y con futuras ampliaciones; y que poseen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YENNY COROMOTO FACENDO MAESTRE y MINOLKA JOSEFINA CAMPOS MONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.014.986 y V-12.014.326, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 23-12-2013 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen la ciudadana ZULAY MARIA TOVAR RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.475.927, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-