REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: BP12-S-2012-001037
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): DIAZ CARRERA JESNELL ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.133.456, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: DIONICIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.167, domiciliado en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.

El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, se inició en virtud del libelo de Solicitud, presentada por el Ciudadano: DIAZ CARRERA JESNELL ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.133.456, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. DIONICIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.167, domiciliado en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; donde peticionan se les conceda Titulo Supletorio suficiente, sobre un Vehiculo de su propiedad, cuyas características son: SERIAL DE MOTOR: V0604UKT; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPICC CLASSI; AÑO:1979; TIPO: SEDAN; PLACA: EN ESPERA DE SU ASIGNACION; SERIAL DE CARROCERIA: 1N69LHVI08924; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud, a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 02/10/2012.

En fecha 02/10/2012, este Juzgado admitió la presente solicitud, y ordenó su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio al Jefe de la Unidad del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, El Tigre, a los fines de participarle en relación a la presente solicitud, asimismo se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre y de ser el caso, de igual forma se libro Edicto, emitan la autorización o no, para la expedición del titulo supletorio solicitado.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio, que la presente solicitud fue admitida en fecha 02/10/2012, y de la revisión de las actas procesales, se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 01/11/2012, mediante la cual deja constancia de haber recibido el Edicto, y desde esa fecha, no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la Perención de la Instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano DIAZ CARRERA JESNELL ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.133.456, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde peticionan se les conceda Titulo Supletorio sobre un vehiculo de su propiedad, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-