REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 23 de Enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO: BP12-S-2013-001821.-

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana YOLINETH CAROLINA FLORES CHAURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.126.601, asistida por la ciudadana ABG. ANABEL CECILIA TRIAZ PETI, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No.103.865, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 11-12-2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMENTOS CUADRADOS (312,98mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Maracay casa Nº 68, Sector Central Zulia de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Aurora Padilla, midiendo veinticinco metros con veinte centímetros (25,20mts); SUR: Terreno de Efraín Rodríguez, midiendo veinticinco metros con veinte centímetros (25,20mts); ESTE: calle Maracay que es su frente, midiendo once metros con setenta y cinco centímetros (11,75mts); y OESTE: Casa de Mary Camacho, midiendo trece metros con diez centímetros (13,10mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (128,34 MTS2), de una construcción de paredes de bloques, techo acerolit y zinc con cielo razo, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala, comedor, piso de cerámica, garaje y su respectivo porche; y que poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA YSABEL CEDEÑO BRITO y ANDRY JOSE SANTAELLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 18.413.198 y V- 11.855.676, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 11-12-2013, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad, por la Ciudadana YOLINETH CAROLINA FLORES CHAURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.126.601, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA



AMA/FGA/ytv.-