REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 24 de Enero de 2014
203° y 154°


ASUNTO: BP12-S-2013-001756

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano MANUEL FELIPE REQUENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.744.486, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada YAJAIRA MARIA MENDOZA MALAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 85.05, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 22-11-2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (814,58mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Santa Fe Cruce con Calle Maracay, Sector Zulia, No. 9-60 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Santa Fe, midiendo Veinticuatro metros con diez centímetros (24,10mts); SUR: Casa de Temistocle Mejias, midiendo Veinticuatro metros con diez centímetros (24,10mts); ESTE: Casa de Félix López, midiendo Treinta y tres metros con ochenta centímetros (33,80mts); y OESTE: Calle Maracay, midiendo Treinta y tres metros con ochenta centímetros (33,80mts).-Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (98.58Mts2), la mencionada bienhechuría esta conformada por un inmueble construida por: Paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y pisos de cemento, la cual se encuentra distribuida por: Una (01) sala, Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) lavandero, Tres (03) baños, Un (01) garaje ; y que poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA SALVADORA REQUENA DE MEDINA y YUDITH MARIBEL ARAY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.973.881 y V-8.327.802, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 22-11-2013 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MANUEL FELIPE REQUENA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.744.486, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA



AMA/AV/eg.