REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD
PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 07 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: BP11-D-2013-000254
AUTO DE APERTURA A JUICIO POR PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Vista la presentación realizada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del adolescente: (SE OMITEN DATOS) , a quien se le sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal por ante este Juzgado por la presunta comisión del DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstas esta conductas en los artículos 458, en relación con el articulo 83 del Código pernal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITEN DATOS) y, previsto en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, además el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, perpetrado en fecha 27/12/2013 y fijada la Celebración de la Audiencia Oral de Presentación con respecto al Adolescente Imputado, en fecha 31/12/2013 y en la oportunidad fijada se inicio el acto, donde quedo expresado que “siendo aproximadamente las 3:45 PM, es detenido por funcionarios adscritos al Municipal de Guanipa, toda vez que el mismo acompañado por un sujeto adulto, bajo amenazas a la vida y armado este adolescente con un arma de fuego, proceden a someter a la ciudadana: (SE OMITEN DATOS), despojándola de la cantidad de 5 mil bolívares (5.000,00 Bs.) y documentos personales para luego emprender veloz huida siendo detenidos mas adelantes por funcionario adscritos al citado cuerpo policial, logrando incautarle al adolescente: el arma de fuego y el dinero robado a su victima, los hechos antes descritos configuran para el mismo el DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstas esta conductas en los artículos 458, en relación con el articulo 83 del Código pernal Venezolano, en perjuicio de (SE OMITEN DATOS) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, por lo antes expuesto esta representación fiscal evidencia la comisión de uno de los delitos de acción pública como lo es el de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstas esta conductas en los artículos 458, en relación con el articulo 83 del Código pernal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITEN DATOS) y, previsto en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, además el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones en perjuicio del ORDEN PUBLICO; por lo que solicito que este adolescente sea oído y una vez oído se decrete la detención en flagrancia; acuerde seguir la presente investigación por el Procedimiento Abreviado, y asimismo se decrete Medida Judicial preventiva de Libertad, toda vez que el delito que imputa esta Representación Fiscal es uno de los contenidos en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley especial, vale decir es un delito de ROBO A MANO ARMADA, aunado al hecho que el delito imputado es un delito pluriofensivo, así mismo existen suficientes elementos de convicción para estimar que este adolescente es participe del hecho imputado en virtud que es detenido en flagrancia con el arma que somete a su victima, el dinero despojado y el señalamiento directo de la victima, que lo señala como autor del hecho, en este mismo orden este adolescente de encontrase en libertad, pudiera influir en el compartimiento de la victima, en cuanto al procedimiento a seguir solicito que este se siga bajo la reglas del procedimiento abreviado, por cuanto la investigación de esta representación fiscal culmino en cuanto a su detención solicito decretado en flagrancia; Acto seguido el Tribunal impone al adolescente del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; celebrada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y oída a las partes, y los fundamentos sus peticiones que fueron formuladas en el acto, éste Tribunal de Municipio en Funciones de Control Penal Sección Adolescente, decretó: PRIMERO: Se califica la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, y se ordena seguir por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO la presente causa, seguida contra (SE OMITEN DATOS); por la presunta comisión del delito de DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstas esta conductas en los artículos 458, en relación con el articulo 83 del Código pernal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITEN DATOS) y, previsto en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, además el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DETENCIÓN PREVENTIVA, al adolescente (SE OMITEN DATOS), de conformidad con lo previsto en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese Boleta de Encarcelación y remítase con oficio. Y así se decide.-
TERCERO: Se Declara SIN LUGAR las solicitudes LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, y/o aplicación de MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, en virtud de los motivos antes expresados en la motiva del presente fallo. Asimismo, expídanse copias simples de la presente acta a las partes. Y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal del Municipio San José de Guanipa en Funciones Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA INICIAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO al Adolescente (SE OMITEN DATOS), a quien se le sigue Procedimiento de Responsabilidad Penal por ante este Juzgado por la presunta comisión del DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstas esta conductas en los artículos 458, en relación con el articulo 83 del Código pernal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITEN DATOS) y, previsto en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, además el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. En consecuencia, se convoca a las partes a comparecer al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, luego de remitidas las presentes actuaciones. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las actuaciones al Juez de Juicio Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona. CUMPLASE.-
Dado Firmado y sella do en el Despacho de la ciudadana Juez en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, a los Siete (07) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años 203° y 154°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.