REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 07 de Enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2011-001929
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): JOSÉ FRANCISCO GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.268.871, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. GLORIA DEL CARMEN BASTIDAS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 147.764.
El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por el Ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.268.871, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. GLORIA DEL CARMEN BASTIDAS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 147.764, donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente sobre un vehículo de la siguientes características: CLASE: Camión; TIPO: Plataforma; MARCA: Ford; MODELO: F-350; AÑO: 1973; COLOR: Marrón Ámbar; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37N-72424; SERIAL DEL MOTOR: V-8; PLACA: KAN560; USO: Carga, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 15/12/2011.
En fecha 10/01/2012, este Juzgado admitió la presente solicitud, y ordeno su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio al Jefe de la Unidad del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de El Tigre.
En fecha 13/03/2012, se agrego diligencia presentada por la ciudadana ABG. GLORIA BASTIDAS, representando al ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA GOMEZ, donde solicita se libre oficio al Instituto de Transito Terrestre, a los fines que remita a este Tribunal Experticia Técnica del Vehículo objeto de la presente solicitud.
En fecha 15/10/2012, se dictó auto acordando librar Edicto y se libró el mismo a los fines de emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener interés o manifiesto en el asunto planteado, o quien se considere con derecho sobre el vehiculo relacionado a la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA GOMEZ, debidamente asistido por la ciudadana ABG. GLORIA DEL CARMEN BASTIDAS GONZALEZ.
En fecha 10/10/2012, Se libro oficio No. 3790-0506 al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN EL TIGRE, a los fines de participarle que por ante este Juzgado cursa solicitud de Título Supletorio presentado presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARCIA GOMEZ, asistido por la ciudadana ABG. GLORIA DEL CARMEN BASTIDAS GONZALEZ, sobre un vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; MARCA: FORD; AÑO: 1973; COLOR: MARRON AMBAR; SERIAL DEL MOTOR: V-8; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37N-72424; PLACA: KAN560.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 10/10/2012, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en esa misma fecha y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.268.871, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. GLORIA DEL CARMEN BASTIDAS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 147.764, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA