REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000537
MONTO: Bs. F. 60.000,00

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por la Ciudadana ROSSANA DEL VALLE RUIZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.420.265, debidamente asistida y representada al mismo tiempo por la abogado LILIANA COROMOTO LEDEZMA PONCE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.194, por una parte y por la otra, la empresa EXQUISITECES LA EMPERATRIZ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Agosto del 1.999, bajo el No. 22, Tomo A-60, con posteriores modificaciones, siendo la última, la inscrita por ante el mencionado registro, en fecha 09-08-2011, bajo el Nº 58-A RM3ROBAR Nº 1 del año 2011, representada por el abogado ALI GALLEGOS TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.682, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadores y Trabajadores, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Enero del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez Núñez.