REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002624
MONTO: Bs. F. 47.958,83
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JONATHAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.034.160, debidamente asistido por el abogado MIGUEL DARIO AVILA OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 210.652, por una parte y por la otra, la empresa HERRERA C.A, inscrita originalmente con la denominación HERRERA & ASOCIADOS C.A, por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Libro de Comercio Nº 3, bajo el Nº 188, Folios 74 al 86 Vto, de fecha 31 de Mayo de 1.994, y a la cual se le hizo posteriormente cambio de domicilio, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Junio de 1.994, bajo el Nº 5, Tomo A-44; posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 24, Tomo 2-A, de fecha 16 de Febrero del año 2000, siendo sus últimas modificaciones, según Actas de Asambleas Generales de Accionistas registradas por ante esta última Oficina de Registro, bajo el Nº 24, Tomo 28-A-Pro, el 01 de Noviembre de 2001 y en fecha 30 de Julio del 2007, anotada bajo el Nº 20, Tomo 16-A-Pro, representada por la abogado DAYANA ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.616; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).

El Juez,

Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez Núñez.