REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000361
MONTO: Bs. F. 45.000,OO
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CORREA GUAICARA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 14.102.428.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado CARLOS QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.573.
PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS NEVERIN C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Agosto de 1.973, bajo el Nº 146, Folios 231 al 238, Tomo III-1, reformado los estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la anterior Circunscripción Judicial mencionada, en fecha 11 de Mayo de 1.988, inserto bajo el Nº 45, Tomo A-16, con posteriores modificaciones, siendo la última, inscrita por ante el mencionado registro en fecha 17 de Diciembre del año 2003, bajo el Nº 75, Tomo A-28.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 96.425.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, veinte (20) de Enero del 2014, las partes de común acuerdo, quisieron adelantar la audiencia pautada para las 10:30 de la mañana, con lo cual estuvo de acuerdo el tribunal y en tal sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para el dia 27 de Enero del presente año 2014, la cantidad de Bs. 15.000, de los cuales, Bs. 10.500, seràn para el trabajador y los BS. 4.500 restantes seràn para su apoderado judicial; ambos pagos deben ser realizados mediante cheques a favor de cada uno de ellos. El segundo pago, para el dia 20 de Febrero de este mismo año 2014, por Bs. 15.000, desglosados de la misma manera que en el primer pago y un tercer y último pago, para el dia 20 de Marzo tambien de este mismo año 2014, por Bs. 15.000, desglosados de la misma manera que en los dos pagos anteriores. Todos dichos pagos deben realizarse en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderado judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ultimo de los pagos ofrecidos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de Enero del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
Los Presentes,
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