REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000440
MONTO: Bs. F. 950.000,00

PARTE ACTORA: EUGENIO RAMON MEDORI BLANCO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.020.915.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.193.
PARTE DEMANDADA: ENERGY COAL DE VENEZUELA C.A y ENERGY COAL S.P.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Abril del año 2007, quedando anotada bajo el Nº 47, Tomo 1552-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado RAMON TIBERIO JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 111.694.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Hoy, veintiocho (28) de Enero del 2014, las partes de común acuerdo, quisieron adelantar la audiencia pautada para las 10:30 de la mañana de hoy, con lo cual estuvo de acuerdo el tribunal y en tal sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a èste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 950.000,00), mediante cheque que consigno en este acto, girado contra el Banco Banesco, Nº 20216563, de fecha 27-01-2014 a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados, recibiendo en este acto el cheque arriba descrito; no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez.


Los Presentes,