REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-000897
PARTE ACTORA: JORGE ROBLES. No compareció.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARELIS SIFONTES. No compareció.
PARTE DEMANDADA: VIPROFECA, C.A. NO COMPARECIO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO. NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy trece de enero de dos mil catorce, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que interpusiere el ciudadano JORGE ROBLES, a través de su apoderada judicial, contra la sociedad mercantil VIPROFECA, C.A.; se deja expresa constancia de que la parte actora, ni la demandada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno aun cuando el Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:08, a.m., se publico la anterior resolución. Conste.
La Secretaria,
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