REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000978
PARTE ACTORA: GILMARY QUEVEDO, titular la cedula de identidad No.16.404.045.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA VELASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VALVULAS E INSTRUMENTACION, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, la ciudadana GILMARY QUEVEDO, a través de su apoderada judicial, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE VALVULAS E INSTRUMENTACION, C.A., instándose a la profesional del derecho por auto de fecha 4 de octubre de 2012 cursante en el folio trece (13), a consignar instrumento Poder que le acredite la representación que aduce ostentar.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día fecha 4 de octubre de 2012 cursante en el folio trece (13) donde consta el auto dictado por este Juzgado, requiriendo a la apoderada judicial que consignare instrumento Poder que le acredite al representación que aduce ostentar, el accionante ni el aludido profesional del derecho, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día fecha día fecha 4 de octubre de 2012 cursante en el folio trece (13), hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa
interpuesta por la ciudadana GILMARY QUEVEDO, a través de su apoderada judicial, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE VALVULAS E INSTRUMENTACION, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución. Líbrese Único Cartel. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 08:43, a. m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LR.-
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