REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000134
Visto el escrito transaccional, suscrita por una parte, el ciudadano JOSE DAVID ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.499.058., en su condición de trabajador, asistido por la Abogado en ejercicio AUDRY MAR SANEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.18.156.725., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.183.708, y por la otra, el ciudadano OSCAR EDUARDO MORON LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.957.911., en representación de la sociedad mercantil ULTRA STEREO, C.A., ex patrono, asistido por el Abogado JUAN ANTONIO MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.336.408, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidieron cancelar y recibir el monto global por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS., (Bs.15.000, 00). Ahora bien visto que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que la parte interesada no consignare la documentación requerida por este Juzgado mediante auto de fecha cuatro (4) de febrero de 2013, cursante en el folio treinta y dos (32), a los fines de verificar las facultades para transigir, así mismo visto que el presente acuerdo fue suscrito con anterioridad a la Sentencia No. 01323, de fecha 20-11-2013, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Homologa por cuanto no se evidencia de autos las facultades para transigir en el referido acuerdo transaccional aunado al hecho del abandono de tramite. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:50, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/LR.-