REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002411
Visto el escrito transaccional, suscrita por una parte, por el Abogado GILBERTO PERNIA MONYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.410.772, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO PLATINUM, C.A., represtación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos y, por la otra el ciudadano ALEXANDER FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.910.808., asistido por el Abogado en ejercicio HEBERTO PERDOMO FIGUEREDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.2.079.166., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.879, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidieron cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON 00/CTMOS., (Bs.6.261, 00). Ahora bien visto que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que la parte interesada no consignare la documentación requerida por este Juzgado mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, cursante en el folio trece (13), a los fines de verificar las facultades para transigir sustituidas, así mismo visto que el presente acuerdo fue suscrito con anterioridad a la Sentencia No. 01323, de fecha 20-11-2013, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Homologa por cuanto no se evidencia de autos las facultades para transigir conferidas y sustituidas en el referido acuerdo transaccional aunado al hecho del abandono de tramite. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:51, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/LR.-