REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000328
Visto el escrito transaccional, suscrita por una parte, por el ciudadano YANIFRAM VILLALOBOS MACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.490.289., asistido por el Abogado en ejercicio FELIX MIERES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.064.220., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.96.324, y por la otra, el Abogado en ejercicio ERNESTO CARINI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.41.413., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MMC automotriz, S.A., represtación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, quienes mediante el presente acuerdo transaccional, han decidieron cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS., (Bs.172.000, 00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad profesional por daños y perjuicios. Ahora bien visto que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que la parte interesada no consignare la documentación requerida por este Juzgado mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2012, cursante en el folio ochenta y seis (86), es decir el informe pericial respectivo, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Homologa por cuanto no se evidencia de autos el informe pericial contentivo del monto estipulado para pagar al trabajador o trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, contendido en el numeral 3 del articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo, conforme al criterio Jurisprudencial vigente para la época, aunado al hecho del abandono de tramite. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:55, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/LR.-