REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000669
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL CALMA ROCCA, titular la cedula de identidad No.20.103.787.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO.

PARTE DEMANDADA: SEMAIN, C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


En fecha diez (10) de agosto de 2012, el ciudadano JOSE MIGUEL CALMA ROCCA, titular la cedula de identidad No.20.103.787, interpuso demanda por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, contra la sociedad mercantil SEMAIN, C.A., librándose despacho saneador mediante auto de fecha catorce (14) de agosto de 2012, cursante en el folio seis (6), librándose la notificación respectiva, cursando las resultas negativas del Alguacil de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, cursante en el folio diez (10).
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día veintiocho (28) de noviembre de 2012, cursante en el folio diez (10), donde consta las resultas negativas del Alguacil, el accionante no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día veintiocho (28) de noviembre de 2012, cursante en el folio diez (10), hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa




interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL CALMA ROCCA, titular la cedula de identidad No.20.103.787, interpuso demanda por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, contra la sociedad mercantil SEMAIN, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución. Líbrese Único Cartel. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:19, a. m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/LR.-