REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000304
DEMANDANTE: ANTONIO ZACARIAS PERICAGUAN CURPA
DEMANDADA: CONSTRUCTORA GRADITOCA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 02:00 de la tarde, comparecen por ante este despacho la abogado ROSA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.583, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO ZACARIAS PERICAGUAN CURPA, titular de la cédula de identidad no. 4.913.344, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, por una parte y por la otra el ciudadano FRANCISCO JAVIER DORONZO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.293.183, actuando en su carácter de Presidente de la empresa CONSTRUCTORA GRADITOCA C.A., tal y como se desprende documento estatutario cursante a los autos, debidamente asistido por el abogado INGRID LEDEZMA DAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.118, quienes acuden voluntariamente ante este despacho a los fines de lograr una conciliación que de por terminado el presente procedimiento. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar los daños que pudiera generar un embargo ejecutivo, así como un proceso prolongado, quienes después de conversaciones manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de trecientos sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 360.000,00), para ser cancelada de la siguiente manera: en este acto la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00 mediante cheque signado con el No. 45896691 del Banco Banesco y el saldo restante en cuatro (4) partes de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) cada una, siendo la primera el 15 de febrero de 2014, la segunda el 15 de marzo de 2014, la tercera el 15 de abril de 2014 y la cuarta el 15 de mayo de 2014. Dicha cantidad incluye el pago de los conceptos condenados en sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 9 de abril de 2013, así como los salarios indemnizatorios establecidos en la cláusula 47 de la convención colectiva de la Construcción, la indexación correspondiente y las costas condenadas en el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, así como también con las modalidades de pago, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito la entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo. En este estado el Tribunal, visto que la apoderada judicial se encuentra plenamente facultada para transigir y recibir cheques, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos y dado que el representante de la empresa tiene amplia facultades conforme se advierte de la cláusula 9 del documento estatutario y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la entrega del referido cheque a la apoderada judicial de la parte actora presente, quien recibe conforme. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada del actor,
Parte demandada y
Su abogado asistente
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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