REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000352
DEMANDANTE: CARLOS MARTINEZ MARCANO
DEMANDADA: FERRYVEN C.A. y MARINE OUTSOURCING, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano CARLOS MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.287.793 contra las empresas FERRYVEN C.A. y MARINE OUTSOURCING, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado JESSIKA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.824, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MARTINEZ MARCANO, anteriormente identificado, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado JHOAN TURIZO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.114, actuando en su carácter de apoderado judicial de las demandadas FERRYVEN C.A. y MARINE OUTSOURCING, C.A., tal y como se evidencia de instrumentos poderes, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000,00), para ser cancelada en siete partes de veintiún mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 21.428,57) cada una, siendo la primera para el día 15 de febrero de los corrientes, la segunda el 15 de marzo de 2014, la tercera el 15 de abril de 2014, la cuarta el 15 de mayo de 2014, la quinta el 15 de junio de 2014, la sexta el 15 de julio de 2014 y la séptima el 15 de agosto de 2014. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, como prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones correspondiente al año 2010, 2011, y vacaciones fraccionadas del 2013, bono vacacional, utilidades, y cualquier otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, así como también con las modalidades de pago, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para actuar en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Apoderada actora



Apoderado Judicial de la demandada

La Secretaria

Abg. Ysbeth Ramírez