REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000596
DEMANDANTE: MAYBA RODRIGUEZ DE SUCRE
DEMANDADA: SEGECOM, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, veinte (20) de enero de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen por ante este despacho de manera voluntaria el abogado RICARDO BAJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.145, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos, por una parte y por la otra el abogado RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.934, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada SEGECOM C.A., tal y como se desprende de instrumento poder cursante igualmente a los autos, y el cual presenta en original en este acto para que previa confrontación sea certificado por secretaria; quienes manifestaron su voluntad de adelantar la audiencia preliminar, a fin de ponerle termino al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de ochenta y cuatro mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 84.500,00), para ser cancelada el día 30 de enero del presente año. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, así como los salarios caídos y cualquiera otro derivado de dicha relación laboral.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto en nombre de mi representado la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto las pruebas presentadas a las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado del actorl
Apoderado de la demandada
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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