REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000413
DEMANDANTE: RAUL JOSE MARQUEZ AGUILERA
DEMANDADA: CONSECA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano RAUL JOSE MARQUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.194.021 contra la empresa CONSECA C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano RAUL JOSE MARQUEZ AGUILERA, anteriormente identificado, asistido por el abogado RONNAL MICHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.075. Asimismo comparece el abogado VICENTE MOREY BEJARAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 174.219, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CONSECA C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.000,00), para ser cancelada el día de mañana 22 de enero de los corrientes, aún cuando insisto en que no hubo relación laboral entre mi representado y el ciudadano RAUL JOSE MARQUEZ AGUILERA, siendo que dicha relación se debió a alquiler de un vehículo de su propiedad.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción.
En este estado el Tribunal, visto que la parte actora se encuentra debidamente asistido de abogado y el apoderado de la demandada se encuentran plenamente facultado para transigir en nombre de su representada, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Actor y su abogado asistente
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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