REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2012-000163
De la revisión hecha alas actas procesales se evidencia que:
En fecha 08-11-2011, procedió el profesional del derecho CARLOS GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 125.170 en su carácter de apoderada judicial del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui a interponer recurso de nulidad en contra del acto administrativo de fecha 278-2011, de fecha 30-06-2011 emanado de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, mediante la cual procedió a imponer multa al referido ente.
Que en fecha 26-03-2012 este tribunal superior contencioso Administrativo de la Región Nor-oriental se declaro incompetente ordenando declinar el presente asunto a esta jurisdicción, el cual fue recibido en fecha 17-04-2012, procediendo admitir el mismo el 23-04-2012 y ordenar la notificación de las partes para los fines pertinentes.
Al respecto, resulta necesario precisar que desde el momento en el cual se dio por recibido el presente asunto no existe ninguna actuación procesal por parte de la recurrente, evidenciándose únicamente la consignación de una notificación por parte del alguacil en fecha 18-05-2012, encontrándose la presente causa ha estado causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de las partes, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionantes interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En consecuencia, esta Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.
En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese la misma a la Alcalde y Sindico Procurador Municipal en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación y la debida certificación por parte de la secretaria se computara el lapso para que las partes ejerzan los recursos que contra la misma crean pertinentes. Líbrense los oficios.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil catorce(2014)Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILAIDORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La secretaria.,
Evelyn Lara García.
NOTA: En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo la una de la tarde.
La secretaria.,
Evelyn Lara García.
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