REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000322
DEMANDANTE: FELIX RAFAEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número21.373.403.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 106.378 y 100.251
DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, expediente 367231 del 08-09-1998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: AMILCAR JOSE MARCANO FUENTES, DIEGO STILIANO ALVAREZ FRANCO y JESSIKA JOSEFINA MENDOZA CUECHE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 169.175, 147.757 y 147.824 respectivamente.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA CONTRATACION COLECTIVA.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de enero del dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano FELIZ RAFAEL VILLARROEL en contra de la empresa M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELYN LARA GARCIA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de esta y dejar constancia de la presencia de las partes, procediendo a señalar la Secretaria el objeto de la presente Audiencia y dejar constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la presencia de la parte demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A. a través de su apoderado judicial DIEGO STILIANO ALVAREZ FRANCO, plenamente identificados, a quien el tribunal le requirió que visto el desistimiento presentado por la parte actora en fecha 10-01-2014, si daba su consentimiento al respecto conforme lo prevé el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien respondió de manera negativa. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 705857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,
EVELYN LARA GARCIA