REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000389
De la revisión hecha a las actas procesales se evidencia que:
En fecha 02-02-2010, procedió el profesional del derecho HAIDY YISEET PATIÑO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.528 en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, a interponer recurso de nulidad en contra del acto administrativo numero 477-2009 de fecha 23-07-2009 emanado de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual impone multa a la Alcaldia, por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, quien en esa misma fecha procedió a darlo por recibido.
En fecha 28-09-2010 y 22-06-2011 procedió el referido ente recurrente en nulidad a requerirle al referido juzgado se practicara la notificación del Inspector del Trabajo. En fecha 20-10-2011 mediante escrito solicita sea librado cartel de emplazamiento a favor del ciudaano GERMAN JOSE BARRIOS.
En fecha 30-01-2012 el referido Tribunal Superior se declaro incompetente ordenando declinar el presente asunto a esta jurisdicción, el cual fue recibido en fecha 06-03-2012, en fecha 09-03-2012 este tribunal acordó devolver el presente asunto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa por cuanto no constaba la notificación de la decisión de la declinatoria de competencia hecha al Alcalde ni Sindico Procurador Municipal, siendo recibido por el Juzgado Superior la causa en fecha 02-05-2012, cumplida la referida notificación el referido Juzgado Superior remite nuevamente la causa a esta jurisdicción en fecha 24-09-2012, siendo recibida nuevamente el 28-09-2012.
En fecha 03-10-2012 el tribunal dicto auto mediante el cual procedió admitir la presente acción y ordeno la notificación e los entes correspondientes conforme lo ordena la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa instando al ente recurrente a consignar los fotostatos necesarios para la práctica de las referidas notificaciones, cumpliendo con dicha obligación en fecha 07-10-2013.
Resulta necesario precisar que desde el momento en el cual se procedió admitir el presente asunto, la presente causa ha estado causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionantes interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En consecuencia, esta Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese la misma al Alcalde y Sindico Procurador Municipal en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la debida notificación comenzara a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes. Líbrese el oficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILAIDORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


La secretaria.,

Evelyn Lara García.
NOTA: En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las nueve y veinte de la mañana.
La secretaria.,

Evelyn Lara García