REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000493
DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.336.460.
APODERADOS JUDICIALES: VICTORIA MARIA MARINI, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.377.
DEMANDADA: C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 01-11-1990, bajo el número 39, tomo A-53.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BENIGNO ANTONIO DIAZ RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.615.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de enero del dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana NANCY CARRERA en contra de la empresa C.A. HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE C.A) plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELYN LARA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de las demandada a través de su apoderado judicial BENIGNO ANTONIO DIAZ RAMIREZ, plenamente identificado, a quien el tribunal le dio la palabra y expuso los fundamentos de hecho que considero pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador general de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de su ley en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la debida notificación y su certificación por parte de la secretaria se computara el lapso de suspensión de los treinta días continuos y vencido este se computara el lapso para que las partes ejerzan los recursos que creyeran pertinentes. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 02:15 P.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
EVELYN LARA.
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