REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000138

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 01-03-2013 procedió el ciudadano BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 147.744 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONATAN ADRIAN GOLINDANO PERAZA, titular de la cedula de identidad numero 16.054.410 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE C.A, sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el Estado Anzoátegui en fecha 04-03-1997, bajo el numero 7, tomo A-15 y ultima actualización en fecha 01-08-2011 bajo el numero 43, tomo 30-A, procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 22-03-2013 a admitir la misma y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 13-05-2013 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en una oportunidad 30-05-2013 momento en el cual no comparece la parte actora por lo que se declaro desistido el procedimiento procediendo a insurgir contra el mismo la referida parte, siendo declarada con lugar la apelación correspondiente, ordenándose la fijación de la prolongación de la audiencia de juicio la cual correspondió celebrarse el 05-08-2013, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a este tribunal por su incomparecencia a dicho acto, insurgiendo la parte demandada contra dicha decisión, la cual fue declarada desistida acordándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicio.
En fecha05-11-2013 se dio por recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio la cual correspondió su celebración el día 20-01-2014 momento en el cual no compareció la parte actora, declarándose desistido el presente procedimiento, Sin embargo se evidencia de las actas procesales que en fecha 27-01-2014, procedió el ciudadano JHONATAN ADRIAN GOLINDANO debidamente asistido del profesional BECKENBAUER FRANCO y la empresa CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE C.A, a través de su apoderado judicial RICCI MARIN a manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas de la transacción y de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Evelyn Lara García.