REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-O-2012-000115
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ODELBA CAROLINA VILLADA VENTURA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 20.359.283. APODERADA JUDICIAL: SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ TORRES y FRANCISCO JAVIER MATA, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.194 y 87.655.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:CINE BAR PLAZA MAYOT 2020 C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21-10-1995, bajo el numero 19, tomo 324-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA AGRAVIANTE: PABLO ALMEIDA CORRAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.900.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En fecha 14-08-2012 procedieron los profesionales del derecho SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ y FRANCISCO JAVIER MATA, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ODELBA CAROLINA VILLADA VENTURA a presentar en contra de la empresa CINE BAR PLAZA MAYOR 2020 C.A., antes identificados, acción de amparo constitucional, en virtud de la conducta negativa por parte de la referida empresa de acatar la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en la providencia administrativa número 048-12 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan Antonio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 14 de febrero del 2012. Procediendo el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitir el mismo, una vez notificadas las partes en fecha 29-10-2012 procedió el referido Juzgado a celebrar audiencia oral y publica declarando inadmisible la presente acción publicando la decisión en fecha 05-11-2012. En fecha 08-11-2012 procedió la parte agraviada a recurrir de la referida decisión la cual fue resuelta en fecha 05-02-2013., acordando la remisión de la referida causa al Juzgado de la Causa.
En fecha 01-08-2013 por órdenes de la Coordinación Laboral se acordó la redistribución de la presente causa a este Juzgado, siendo recibido el mismo en fecha 02-08-2013.
Y siendo que, de las actas procesales se evidencia que en fecha 16-12-2013, compareció la ciudadana ODELBA CAROLINA VILLADA VENTURA, plenamente identificada por ante este tribunal, debidamente asistido del profesional del derecho SANDY SMITH JOSE HERNANDEZ parte presuntamente agraviada, y consigno diligencia en virtud de la cual desiste de la acción de amparo intentada en contra de la empresa CINE BAR PLAZA MAYOR 2020 C.A.
A los fines de resolver el asunto, el Tribunal, visto el desistimiento formulado, se precisa que el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:
“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”
Por consiguiente, de acuerdo a la norma transcrita, si bien quedan excluidas del procedimiento todas las formas de arreglo entre las partes, nada obsta para que el presunto agraviado pueda desistir de la acción de amparo intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.
En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso bajo examen se observa que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la acción de amparo constitucional.
En mérito de ello, visto que los derechos denunciados no implican la violación al orden público o afectan las buenas costumbres, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado, advirtiendo que esta pretensión no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión. Así se decide.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana ODELBA CAROLINA VILLADA en contra de la empresa Cine bar plaza mayor 2020 C.A. por su presunta negativa de acatar la Providencia Administrativa número 048-12 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan Antonio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 14 de febrero del que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el accionante.
Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Una vez firme, remítase al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Ocho (8) días del mes de enero del dos mil catorce (2014).
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Evelyn Lara García
En esta misma fecha se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Evelyn Lara García.
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