REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000004
PARTE ACTORA: SANTOS ANEXIS GARCIA VALDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.410.457
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado KARLA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.879
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 01 de febrero del 2008, bajo el número28, tomo 15-A-Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.993
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano SANTOS ANEXIS GARCÍA VALDEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.410.457, en cuyo contenido establece que en fecha 01 de junio del 2008 comenzó a prestar servicios como jefe de punto de ventas en la empresa PDVAL, S.A., que devengaba un salario de Bs.5.000,00 mensual, que fue despedido sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; que estando dentro del lapso previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que sea calificado como injustificado su despido y se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía y se acuerde el pago de los salarios caídos.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, prorrogándose en una oportunidad, última ocasión en la que se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 11 de noviembre del año 2013, y el tribunal luego de declarar abierto el acto refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia, cediendo la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones, y declarada con lugar la demanda en fecha 13 de diciembre del mismo año, en conformidad con el artículo 159 ibídem se explana la decisión en los siguientes términos:

Pruebas promovidas por las partes: actor: Se alteró el orden de promoción, y se comenzó con las testimoniales, iniciando su declaración la ciudadana Yraima Lezama, quien entre otras cosas manifestó que labora en la empresa como jefe de punto, que las funciones como jefe de punto de venta son velar por el cumplimiento de los trabajadores, la normativa que se establece en las instalaciones, un contrato de asistencia al público, inventario mensuales determinados; que en cuanto a si existe algún lineamiento que permita la distribución al personal de grandes cantidades de aceite y leche en polvo, nunca les han dicho de grandes cantidades, que hay un lineamiento de dos por persona. No hubo repreguntas. La ciudadana Leydi Rodríguez dijo que presta servicios a la empresa en el departamento de finanzas; que tiene conocimiento que el accionante el día 18 de noviembre del 2011 fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional cuando pretendía movilizar 23 cajas de aceite y 5 bultos de leche; que en cuanto a si le consta que dichos productos no fueron cancelados; reconocen que en la auditoria que se realizó en la caja registradora, la cual dijo que sólo salieron 35 unidades de aceite; que no existe un lineamiento de la gerencia de PDVAL o de finanzas que permita a los jefes de punto sustraer alimentos de la tienda sin ser cancelados. A las repreguntas contestó que ese día salieron 35 unidades de aceite según el informe; que en cuanto al entendido que en el inventario no estaba facturado el efectivo que había en la caja, tiene que estar facturado el efectivo que está en la caja; que no había ninguna otra denuncia. Las deposiciones de estos testigos merecen valoración en cuanto a los hechos relatados por éstos. En copias simples, constancia de trabajo, comunicación de despido y recolección de firmas, documentos que fueron impugnados, por lo que no merecen valor probatorio (folios 74 al 79). Parte demandada: en original, “solicitud de desincorporación” de fecha 05 de diciembre del 2011, expedido por la empresa, de la cual se desprenden los hechos imputados al ciudadano Alexis García y la recomendación de despido justificado, documento que merece apreciación en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 55 al 60). En original, misiva proveniente de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual informa al, gerente regional de PDVAL el incidente de salida no autorizada de 23 cajas de aceite y 5 cajas de leche suscitado en fecha 18 de noviembre del 2011, imputado al accionante, documento administrativo que merece apreciación (folio 62). En original, la auditoria efectuada por la accionada, la cual detalla los resultados arrojados en la caja número 2, en fecha 18 de noviembre del 2011, adjudicándole valor en ese sentido (folio 64). En original, participación de despido justificado del demandante, realizado por la empresa en fecha 11 de enero del 2012, alegando las causales “a” e “i” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, documento que tiene valoración (folios 66 y 67). En original, una descripción de las actividades que debe desempeñar el jefe de punto de venta, valorándose en ese aspecto (folios 69 y 70). En original, acta de declaración de testigo levantada en la Inspectoría del Trabajo, que contempla el interrogatorio del ciudadano Santos García, que aunque corresponde a un procedimiento seguido al ciudadano Carlos Tiapa, guarda relación al incidente que se ventila en el presente asunto, adquiriendo apreciación el documento administrativo (folios 72 y 73).

Quien suscribe, bajo el principio de inmediación en segundo grado establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publica la presente decisión como sigue:

El presente asunto se circunscribe a la calificación de despido incoada por el ciudadano SANTOS GARCIA contra la empresa PDVAL, por cuanto fue despedido el 20 de diciembre del 2011 injustificadamente, por su parte dicha empresa alega que el despido fue realizado de manera justificada por cuanto el accionante incurrió en las faltas previstas en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 101 de la ley comentada, se establece que cuando exista causa justificada para dar fin a la relación de trabajo, esta no podrá invocarse si hubieren transcurrido 30 días continuos desde que el patrono, en este caso, haya tenido o debido tener conocimiento del hecho, en ese sentido, aduce la empresa que el despido del actor se debió a una salida de producto no autorizada, transportada en un vehículo, el cual fue interceptado por la Guardia Nacional en fecha 18 de noviembre del 2011, y a pesar que se evidencia una solicitud de desincorporación del ciudadano Santos García de fecha 05 de diciembre el 2011, proveniente de la empresa, que establece que luego de una serie de averiguaciones del caso autoriza el despido, este se materializó en fecha 20 de diciembre del mismo año, como así lo reconoce la accionada, por lo que transcurrido el lapso de 30 días del artículo 101 comentado, operó el perdón de la falta, siendo así, forzoso es declarar con lugar el presente asunto, y así se establece.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano SANTOS ANEXIS GARCÍA VALDEZ contra la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), antes identificados, en conformidad con el artículo 101 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, por lo que ordena a la referida sociedad la reincorporación del prenombrado accionante a sus labores habituales, en las mismas condiciones que detentaba antes de su despido, así como a la cancelación los salarios caídos desde la fecha del mismo (20-12-2011) hasta su efectiva reincorporación, debiendo ser descontados los lapsos referidos a la suspensión de la causa y del receso judicial..

No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente dependiente del estado, en el rubro alimentario.

Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República, conforme al articulo 97 de su ley, en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación, y la constancia que de ello dejare la secretaría de este tribunal, comenzará a computarse el lapso de suspensión de los treinta dias que establece dicho articulo y vencido este se iniciara el lapso para que las partes incoaren los recursos que contra la sentencia creyeren pertinentes. Líbrese el oficio correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García
Nota: Publicada en su fecha a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García