REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000250

Visto el desistimiento presentado por la profesional del derecho ROSA FUGUERA en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN RAFAEL MEDINA GAMBOA, en fecha 110-12-2013, mediante el cual señala al tribunal que procede a desistir del presente procedimiento dirigido a CONSTRUCTORA FURLANETTO C.A. Y siendo que en fecha 17-12-2013 procedió la abogado MAYELIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 118.880 en su condición de apoderado judicial de la referida empresa a dar su consentimiento al mismo, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley orgánica procesal del Trabajo le imparte su homologación dándole al mismo el carácter de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA SECRETARIA,

Evelyn Lara.