REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000853
DEMANDANTE: EMELYN JUDAT SANKI REST, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 14.443.042.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE EUCLIDES RAMIREZ Y JUAN RAFAEL CHINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.843 y 77.520 respectivamente.
DEMANDADA: ABBOTT LABORATORIES CA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 22-05-1973, bajo el numero 4, tomo 82-A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, FLAVIA YSABEL ZARINS, YANET AGUIAR, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, REINALDO GUILARTE, MARIA ALEGRETT, NORAH CHAFARDET, MARIA GONZALEZ, DIEGO BUSTILLOS, VALENTINAN ALBARRA Y ROVERTO WULLIAMSON , abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41184, 70731, 76.056, 76.526, 76.888, 84.455, 91.561, 99.384, 145.284, 164.805, 178.146 Y 100.162 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de enero del dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana EMELYM JUDAT SANKI REST en contra de la empresa ABBOTT LABORATORIES C.A. plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELYN LARA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderado judicial Roberto Williamson y de VALENTINA ALBARRAN quien presento poder en original y copia del mismo para que se procediera a su certificación por parte de la secreatia, quien procedió a realizarlo conforme lo prevé el articulo 21 numeral de 3 la Ley Orgánica procesal del Trabajo, acordándose agregar el mismo como parte integrante de la presente causa, plenamente identificados. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
EVELYN LARA.
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