REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: BP21-L-2012-000455
DEMANDANTES: RAMON CRUZ VILLAFAÑA, con Cédula de identidad Nº E- 25.015.944
APODERADOS JUDICIALES: ABG. SORAYA GUEVARA CAMPOS y JOSE SERRITIELLO. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.972 y 63.653 respectivamente.
DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELINDA NAVARRO CASTRO, con Inpreabogado bajo el Nº 23.660
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de fecha 14 de Enero del 2014 presentado por las abogadas en ejercicio SORAYA GUEVARA CAMPOS , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.972, actuando en su carácter de co-apoderada Judicial del ciudadano RAMON CRUZ VILLAFAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 25.015.944, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora conforme se evidencia del poder apud-acta acreditado al folio 20 del expediente; por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil VIGILANCIA ORIANDES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del a Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Agosto de 1991, bajo el No. 42, Tomo 8-A-S, domicilio en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, representada por la Abogada BELINDA NAVARRO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 7.714.133 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.660, en su carácter de apoderada Judicial de dicha empresa, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 09/02/2010, anotado bajo el No. 85, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; en el asunto signado BP12-L-2012-000455; mediante el cual presentan escrito transaccional celebrado entre la empresa demandada y el trabajador demandante representados por los prenombrados apoderados judiciales plenamente identificados supra; mediante la cual exponen que han decidido llegar a un acuerdo transaccional satisfactorio para ambas partes de conformidad con la previsión del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a los fines de dar por terminado el vinculo laboral que los mantuvo unidos así como los reclamos emanados de dicha relación; la parte demandada VIGILANCIA ORIANES, C.A conviene en cancelarle al demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 60.000,oo) cancelados en ese acto mediante cheque Nº 46105951 del Banco Industrial de Venezuela, cuenta corriente Nº 0003-0046-20-0001041543 girado a favor del extrabajador demandante de fecha 13-01-2014; reconoce el demandante haber recibido de la demandada pagos por concepto de prestaciones y otros conceptos demandados; Así mismo manifiestan que mediante el acuerdo alcanzado consideran transigidos todo los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiere existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, siendo recibida por el demandante el cheque emitido a su favor; finalmente las partes manifiestan que el referido acuerdo sirva de finiquito definitivo sobre las acreencias que pudiera tener el demandante contra la demandada y solicitan del tribunal la homologación correspondiente para que revista carácter de cosa juzgada.
Así las cosas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, observa del contenido del escrito transaccional presentado por las partes es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tienden a garantizar una resolución pacifica de la controversia; y el mismo no es contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables, toda vez que se celebra culminada la relación laboral; orientado a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y se adapta a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que ambas partes manifestaron haber alcanzado un acuerdo que sirva de finiquito total y definitivo sobre la reclamación judicial y cualquier diferencia que pudo haber existido producto de la relación laboral que los vinculó, recibido conforme por el demandante la suma ofertada. Del mismo modo el tribunal verificada la capacidad procesal de los apoderados para celebrar acuerdos transaccionales, resulta procedente para quien se pronuncia impartirle la debida Homologación correspondiente para que surta los efectos de la cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del Dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° y 154°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA VASQUEZ RIVERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado; Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA VASQUEZ RIVERO
N° DE EXPEDIENTE: BP21-L-2012-000455
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