REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 20 de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP12-L-2012-000345
Visto el desistimiento del procedimiento en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JESUS NOEL GOLINFANO CAPATRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.127.935; en contra de la sociedad mercantil ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI; presentada por la coapoderada de los actores, abogada en ejercicio LAURA MARIA GUERRERO BELANDRIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.523; faculta ésta que se evidencia de instrumento poder, que riela a los autos al folio 8 del presente asunto, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, la apoderada del actor, tal como lo refiere el tribunal, tiene cualidades para desistir del presente procedimiento; y, siendo que aun no se ha contestado la demanda y el recibo de la cantidad de Bs- 11.763,21; entregadas por la demandada al trabajador, por cuanto la causa se encuentra en fase de mediación; lo que no amerita consentimiento de la demandada; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente; en consecuencia, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, por cuanto la causa se encuentra en fase de mediación, una vez firme la presente decisión se ordena la devolución de las pruebas a las partes. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 20 días del mes de enero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Abg. ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA
Siendo las 9:45 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria Acc.,

CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
BP12-L-2012-000345