REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diez (10) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000190
PARTE RECURRENTE EN NULIDAD: Sociedad mercantil SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05-11-1996, inserto bajo el Nro. 29, Tomo 70-A Qto.; cuyo cambio de denominación social decidida mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, quedó inserta ante el Registro Mercantil de la Circunscripción de la Estado Monagas, en fecha 13-11-2007, bajo el Nro. 29, Tomo A-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Abogados MARIA GABRIELA FERNANDEZ, CRISMAIRA SALAMANCA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.331 y 141.209, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa de fecha 05 de mayo de 2006, dictada por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS ANZOATEGUI, SUCRE y NUEVA ESPARTA, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

En fecha 12 de Mayo de 2010, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto, por la sociedad SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., contra: “…Providencia Administrativa de fecha 05 de mayo de 2006, por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS ANZOATEGUI, SUCRE y NUEVA ESPARTA, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)…”; advirtiéndose a la parte recurrente en nulidad, los extremos legales exigidos para la tramitación del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
En fecha 27 de marzo del año 2012, el referido Tribunal procede a declarar “…Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Nulidad…” y en tal sentido, declina la competencia para conocer del asunto en la Jurisdicción Laboral Ordinaria, procediendo así este Juzgado en fecha 30 de abril del señalado año a dar entrada al recurso y avocarse al conocimiento ordenando la notificación de las partes.
En fecha 02 de diciembre de 2013, verificada la totalidad de las notificaciones ordenadas en el auto de avocamiento, así como notificada la Procuraduría General de la República, del presente recurso como del avocamiento, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó librar cartel de notificación dirigido al ciudadano RICHAR JOSE DIAZ BELLO, así como a cualquier otro interesado en el presente juicio de nulidad.
Ahora bien, encontrándose el Tribunal, en la oportunidad procesal correspondiente, observa lo siguiente:
UNICO

Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Destacado de este Tribunal).

De las normas transcritas se desprende que la parte actora dispone de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir la recurrente con la carga procesal de retirar el cartel librado en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso.
Ahora bien, visto el cómputo que antecede, se verifica que desde el 02 de Diciembre de 2.013, exclusive, hasta el día 10 de enero de 2.014, inclusive, ha transcurrido en exceso el lapso a que se contrae el anterior dispositivo legal, resultando forzoso aplicar la consecuencia de ley, ante tal falta declarando el desistimiento del recurso interpuesto.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara: DESISTIDO el Recurso de nulidad interpuesto por SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., contra le acto administrativo supra señalado. Así declara.
Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Una vez firme la presente decisión, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez N.
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez N.