REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000652
PARTE ACTORA RECURRENTE: HUGO SANCHEZ TREJO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.979.195.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: Abogado JOSE GREGORIO TINEO, inscrito ante el Inpreabogado bajo el N°: 37.107.
PARTE DEMADADA: sociedad mercantil SERVIGRUAS GONZALEZ C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha cinco (05) de septiembre de 2001, bajo el Nro. 24, Tomo A-67, con posteriores reformas siendo la última en fecha 01 de Febrero del 2010, asentada bajo el Nro. 13, Tomo A-4, de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAMONA DEL CARMEN MAESTRE y OSWALDO URRIETA SALAZAR, inscritos ante el Inpreabogado bajo los Nros. 120.421 y 93.004, respectivamente.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2013, DICTADA POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.-
En fecha 6 de diciembre de 2.013, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el día 7 de noviembre de 2.013, fijó la audiencia oral y pública para el sexto día hábil siguiente. En fecha 17 de diciembre de 2013, se celebró la audiencia oral y pública de apelación, a la cual compareció únicamente la parte actora recurrente, asistido de abogado en ejercicio. Este Tribunal oídas las denuncias expuestas, previa deliberación procedió a emitir de el dispositivo oral del fallo.
Estando dentro de la oportunidad procesal para publicar in extenso la decisión proferida, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
I
El Abogado que asiste a la parte actora apelante en el presente asunto, circunscribe su único planteamiento de apelación a señalar que, el Tribunal a quo equivocadamente declaró desistido, terminado y extinguido el proceso, una vez verificada la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, siendo ésta celebrada equivocadamente en fecha 07 de noviembre de 2013, toda vez que conforme a la certificación efectuada por la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha 23 de octubre del mismo año, y conforme al cómputo de los días de despacho del referido Tribunal, que en principio sustanció la presente causa, dicha instalación de audiencia debió de celebrarse el día 08 de noviembre de 2013, por lo que, verificadas las actas procesales se advierte que el Tribunal a quo en forma alguna debió de celebrar dicho acto procesal, en razón de lo cual, evidentemente se verifica una lesión al debido proceso y al derecho a la defensa a la parte actora recurrente y, en tal sentido recurre ante esta Alzada a los fines de que declare con lugar la presente apelación y, revoque la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial y, en consecuencia se ordene la reposición de la causa al estado de nueva celebración del referido acto procesal subsanando el error material involuntario que incurrió el Juzgado a quo.
Ahora bien, para decidir con relación al presente asunto este Tribunal Superior observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que, en fecha 7 de noviembre de 2.013 se celebró la instalación de la audiencia preliminar con la comparecencia de la parte demandada, en tal sentido se observa de acta de la referida audiencia, cursante al folio 16 del expediente que, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, dada la incomparecencia de la parte demandante a la instalación a la audiencia preliminar.
Ahora bien, en el caso sub examine se aprecia que una vez certificada la notificación practicada por el Servicio de Alguacilazgo, respecto a la demandada de autos por la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 23 de octubre de 2013 (folio 14) y, realizado en fecha 7 de noviembre de 2013, el sorteo de la doble vuelta donde participó la causa bajo análisis, la misma fue asignada para su conocimiento al Juzgado de instancia recurrido, el cual una vez verificada la incomparecencia del actor, ni por sí ni por medio de representante legal alguno, procedió a declarar el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso.
Así, en fecha 08 de noviembre del mismo año, el demandante diligencia ante el Tribunal a quo y solicita el cómputo certificado de los días de despacho transcurridos en su Juzgado, desde el día 23 de octubre de 2013, hasta el día 07 de noviembre de 2013 y, desde el 23 de octubre de 2013 exclusive hasta el 08 de noviembre de 2013, y en este sentido, dicho Tribunal luego del sorteo de la doble vuelta, le corresponde conocer de la causa, es decir, el Tribunal a quo no poseía conocimiento alguno de la celebración del referido acto procesal hasta la data del referido sorteo, fecha en la que le es asignada para instalar y celebrad la audiencia, razón por la cual el Juez que preside dicho Tribunal hoy recurrido, luego de verificar el computo de los días de despacho transcurridos, solicitados por la parte actora (folios 23 y 24), requiere mediante oficio identificado con el N° 2013-1125 (folio 32) al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que detalle los días de despacho desde el 23 de octubre de 2013 exclusive, hasta el 7 de noviembre del mismo año y por otra parte, desde el 23 de octubre de 2013 y hasta el 8 de noviembre de 2013 .
Se advierte de las actas que en fecha 07 de noviembre de 2.013, se celebró la instalación de la audiencia preliminar, evidenciándose del computo cursante en autos que, desde la fecha de la certificación de la notificación practicada a la demandada, hasta la data en la que se instaló la primigenia audiencia preliminar, transcurrieron nueve (9) días de despacho, lo que resulta en evidente violación a la norma procesal en materia laboral, pues tal acto procesal laboral debió instalarse el décimo día de despacho siguiente a la certificación que constaban en autos , en razón de lo cual dicho acto procesal se celebró fuera de la oportunidad prevista en La Ley Adjetiva Laboral, pues fue anunciado e instalado de manera incorrecta con la comparecencia de una sola de las partes, el día 7 de noviembre del mismo año, advirtiendo claramente esta Juzgadora el error involuntario en que incurrió el Juzgado a quo al anunciar y celebrar la referida audiencia, en razón de ello resulta procedente en derecho la denuncia esgrimida, y en tal virtud conlleva a este tribunal a declarar con lugar el recurso de apelación propuesto y, en consecuencia anular la decisión de instancia recurrida, ordenándose la reposición de la causa, al estado en que el Tribunal a quo fije por auto separado la nueva oportunidad para la celebración de la instalación de la audiencia preliminar, sin la necesidad de notificación de las partes, así se decide.
II
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, ciudadano HUGO SANCHEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: 10.979.195, contra sentencia de fecha 07 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de El Tigre, 2) se ANULA la decisión recurrida. 3) se ordena al Tribunal Sexto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo que por auto separado fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
En el día de hoy, se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
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