REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: BC02-X-2013-000087
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BH08-X-2013-000040, contentiva de la incidencia de inhibición realizada por la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este estado, en la causa Nº BP02-N-2012-000142, contentiva del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE C.A., en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer dicho asunto por cuanto de autos se advierte que en el referido juicio actúa como co-apoderado judicial de la parte accionante, el abogado MARIO CASTILLO SERRANO, existiendo enemistad manifiesta entre su persona y el señalado profesional del derecho, lo que le impide ofrecer la imparcialidad necesaria para conocer de la causa.
En tal virtud, este Tribunal aún cuando no se advierte de autos documento poder que acredite las facultades como apoderado judicial del profesional del derecho antes mencionado, sin embargo por notoriedad judicial, estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BH08-X-2013-000040, contentiva de la incidencia de inhibición realizada por la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este estado, en la causa Nº BP02-N-2012-000142, contentiva del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES HABITACIONALES DE ORIENTE C.A., en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) día del mes de enero del año dos mil catorce (2014).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N..
CCF/FP