REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000651
PARTE ACTORA RECURRENTE: El ciudadano BRIANI CELESTINO CAIGUAS TAYUPO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.228.575.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: DOMINGO JOSÉ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.689.
PARTE DEMADADA: EXQUISITECES BINA PAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Julio de 2009, bajo el Nro. 43, Tomo A-67.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN RENGEL MEJÍAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 85.210.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2013, DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.-
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Fabiola Pérez, el alguacil designado. Seguidamente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la referida parte contra la sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca con una cámara marca SONY HDD HANDY CAM DCR-SR21 serial No. 1970427, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA.
ABG. FABIOLA PEREZ.
|