REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2013-000150
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2014, suscrita por la abogada MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.922, procediendo con el carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente, Sociedad Mercantil CONSORCIO MECAVENCA JANTESA DIESTMANN, de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe: “…DESISTO en el presente acto del Recurso de Nulidad que interpusiera mi representada…”; actuación esta para ser agregada al presente asunto contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por el referido Consorcio Mecavenca Jantesa Diestmann, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 23 de mayo de 2001, bajo el Nro. 10, Tomo 1-C, en contra de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el mes de mayo de 2006.
En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste (f. 23 al 26), este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del referido recurso de nulidad.
Publíquese y regístrese. Se ordena dar por terminado el presente asunto y su remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez N.
En la misma fecha de hoy, se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
CCF/FP.-