REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º




ASUNTO: BP02-R-2013-000674
PARTE ACTORA RECURRENTE: ciudadana DAMARIS PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.177.559.-
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: ciudadanas LUISIRIS SALAZAR, LORENA FLORES y YORGINA GUEVARA, abogadas venezolanas, inscritas ante el Inpreabogado bajo los Nros.: 100.264, 183.754 y 98.277 respectivamente.
PARTE DEMADADA: Sociedad Mercantil SERMAPIN’S C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 11 de Diciembre de 1.996, bajo el Nro.: 26, Tomo: A-33.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GUSTAVO SOSA SOSA, SANDRA MIRABAL y NELSON PARRA GIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.334, 76.392 y 87.102, correspondientemente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2013, DICTADA POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.-


En fecha 9 de enero de 2.014, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, de fecha 15 de noviembre de 2.013, fijó la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente. En fecha 16 de enero del presente año, fue celebrada la audiencia de parte y, una vez oídos los alegatos de apelación, este Tribunal, en relación a los documentos probatorios que fueron consignados por la parte actora, acordó fueran agregados a las actas del expediente, profiriéndose en esa oportunidad, el dispositivo oral del fallo en sujeción a lo establecido en el encabezado del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad procesal para publicar in extenso la sentencia, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:

I

La representación judicial de la parte actora hoy recurrente, durante la celebración de la audiencia oral y pública, concretó su planteamiento de apelación a señalar que, insurge del acta de instalación de audiencia preliminar de fecha 15 de noviembre de 2.013, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, ello ante la incomparecencia de la parte actora a dicho acto procesal, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo que, tal circunstancia que se dejó establecida en dicha acta recurrida, no resulta acertada conforme a los hechos realmente acontecidos durante el transcurso del lapso para la celebración de la audiencia preliminar, así como lo sucedido en dicha data, toda vez que, una vez certificada por secretaría la notificación de la demandada, conforme al cómputo correspondiente, en fecha 8 de noviembre de 2013 estando presente en las instalaciones del Palacio de Justicia, pudo constatar que el día 14 de noviembre de 2.013, se encontraba marcado con color rojo en el calendario judicial del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, el cual se encuentra visible para el público, por tratarse de un día festivo regional; de la misma manera se encontraba en las mismas condiciones el día 15 de noviembre de 2.013, por lo que se dirigió ante la secretaria de dicho Juzgado con el fin de informarse respecto a las razones para no despachar tal día (15/11/2013), pues él miso se encontraba desde el 08/11/2013 marcado en rojo, aduciendo que la misma le informó que, para tal data estaba pautada una actividad a la que debían asistir los jueces y juezas de la Jurisdicción Laboral de esa Extensión y por tal motivo no se daría despacho, en razón de ello, realizó un nuevo cómputo y, dado que con antelación se encontraban marcados tales días como de “no despacho”, no se presenta a la instalación de la audiencia preliminar, pues según su cálculo la instalación del referido acto procesal debía de celebrarse en fecha 18/11/2013, pero es el caso que, fue celebrado el día 15 de noviembre de 2.013, en vista de lo anteriormente mencionado y dadas las irregularidades presentadas en el lapso correspondiente y -con el propósito de probar sus alegatos, consignó ante esta instancia como pruebas documentales,copia certificada del Libro Diario del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial de fecha 01/1/2013; copia certificada de Oficio N° 302/2013 de fecha 24/10/2013 emitida por la dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigido a la Juez que preside el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, en el cual se evidencia la comunicación de las actividades a las que debían de asistir y las fechas pautadas, y por último impresión de fotografía del calendario judicial en donde se puede verificar los días de despacho y los de no despacho (marcados en rojo), en razón de lo cual solicita a esta Alzada aprecie en tal sentido los dichos esbozados como causa eximente de responsabilidad de tal incomparecencia, conjuntamente con el material probatorio incorporado a las actas, revocando en consecuencia la decisión proferida y se reponga la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar.

Este Tribunal a los fines del conocimiento del presente recurso observa que, versa contra acta de instalación de audiencia preliminar, mediante la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, ante la incomparecencia de la parte actora a la oportunidad de la celebración de la fase primigenia del actual proceso laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso.

En este orden de ideas, constata esta Alzada de la revisión de las actas y conforme a las denuncias expuestas ante esta Instancia que, la representación de la parte actora-recurrente promovió documental referida a copia certificada de Libro Diario del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, la cual es valorada por quien juzga en su plena eficacia probatoria, toda vez que, se configura como un documento público suscrito por funcionario adscrito al Poder Judicial, de cuyo contenido se desprende que es copia fiel y exacta del original que reposa en los archivos del referido Tribunal.
De la referida documental, valorada por esta Alzada se advierte que, en fecha primero de noviembre de 2.013 no hubo despacho, dado que la Juez que preside dicho juzgado se encontraba en el programa de formación inicial en la sede de la Escuela Nacional de la Magistratura, lo cual se aprecia con claridad en el caso bajo análisis.
Así mismo, de la documental contentiva de Oficio dirigido al referido Juzgado, de fecha 24/10/2013 se evidencia que, el programa de formación inicial para juezas y jueces 2013-2014, se correspondería con los días 1, 2, 15, 16, 29 y 30 de noviembre en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y, finalmente se estima de la impresión a color de la foto del calendario del Tribunal que, en el mes de noviembre se encuentra marcado de color rojo el día 14/11/2013.

Ahora bien, este Tribunal extremando sus funciones como instancia revisora, verifica de las actas procesales y, conforme a las pruebas incorporadas por la parte actora recurrente, que efectivamente se indujo a la parte demandante a error, toda vez que se comprueba que en efecto hubo intento de borrar del calendario, los días destacados en color “rojo”, y en tal sentido ello permitió a la demandante incurrir en confusión, al haberse señalado con días de antelación, que no se despacharía, creando estado de incertidumbre respecto a la celebración de los actos procesales correspondientes, tal como ha sido denunciado por la representación judicial apelante ante esta Instancia, verificándose inclusive que coinciden los días marcados y que evidentemente luego fueron borrados, (1, 15 y 29 de noviembre de 2013), con aquellos mencionados en el oficio dirigido a los Jueces y Juezas del Circuito Judicial Laboral, a los fines de la asistencia al Programa de Formación Inicial 2013-2014.
En este contexto, se advierte que se colocó en estado de indefensión a la parte actora, al dar despacho el día 15/11/2013 habiendo sido éste marcado con días de antelación como de “no despacho”, en consecuencia , en atención al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente aplicable por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior no puede soslayar en el caso bajo análisis la situación irregular presente en las actas procesales, en virtud de ello y en sujeción a las disposiciones establecidas en la referida normativa, corresponde a este Tribunal garantizar, como administrador de justicia el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, establecidos en la Carta Magna, así como la legalidad de los actos procesales.

Adicionalmente y, sin perjuicio de lo anterior, se aprecia que al no encontrarse el acta recurrida, debidamente suscrita por el Juez que preside dicho Tribunal, la misma resulta inexistente.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior anula la decisión recurrida y por ende ordena reponer la causa al estado de que el Tribunal a quo por auto expreso, fije la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar en la causa principal, sin necesidad de notificación de las partes, dejando en consecuencia sin el acta de instalación de audiencia preliminar de fecha 15 de noviembre de 2.013, toda vez que, ante la situación descrita no ostenta eficacia ni validez alguna. Así se resuelve.


II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, ciudadana DAMARIS PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.177.559, contra sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de El Tigre; 2) se ANULA la decisión recurrida; 3) Se REPONE la causa al estado que el Tribunal de Instancia fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H. La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez N.



En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez N.