REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (8) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: BC02-X-2013-000091
Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BH08-X-2013-000047, contentiva de la incidencia de inhibición planteada por la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este estado, en la causa Nº BP02-L-2004-001358, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARIN, contra las empresas MAERKS DRILLING DE VENEZUELA S.A. y PDVSA PETROLEO Y GAS S.A.; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que de autos se advierte que en dicho juicio la parte actora es representada judicialmente por el escritorio jurídico CASTILLO SERRANO & ASOCIADOS, siendo uno de sus principales socios, el abogado MARIO CASTILLO SERRANO, con quien mantiene enemistad manifiesta, lo que le impide ofrecer la imparcialidad necesaria para conocer de la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BH08-X-2013-00047 y por ende se inhibe de conocer de la misma.
Ahora bien, éste Tribunal advierte de la revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente asunto que, cursa al folio dos (02) y tres (03) de la cuarta pieza del expediente principal, decisión dictada por este Tribunal en el asunto Nro. BC02-X-2010-000033, mediante la cual se procedió a declarar CON LUGAR inhibición planteada por la referida Jueza en fecha 07 de julio de 2010, en los mismos términos, en consecuencia; éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BH08-X-2013-000047, contentiva de la incidencia de inhibición efectuada por la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este estado, en la causa Nº BP02-L-2004-001358, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARIN, contra las empresas MAERKS DRILLING DE VENEZUELA S.A. y PDVSA PETROLEO Y GAS S.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez N.
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