REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000530
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de enero de 2014, suscrita por la abogada en ejercicio Vanessa Lopez, inscrita en el Instituto en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 183.814, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES S.A (DOMESA), en la cual por las razones que allí señala solicita a este Juzgado deje sin efecto la declaratoria de incomparecencia de la empresa accionada a la prolongación de la audiencia preliminar y se fije nuevamente la prolongación de la audiencia. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado previamente atisba:
De la lectura de la diligencia up supra se observa que la representación judicial de la demandada manifiesta: “(…) No obstante lo antes referido, el día de hoy a las 10:00a.m un alguacil del circuito judicial anunció la prolongación de la audiencia vinculada a este asunto, acto al cual no pudo comparecer esta representación por cuanto dicha audiencia fue acordada por las partes y registrada en el sistema Juris 2000 para el día 15 de enero del año en curso. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se advierte en el acta de fecha 18-12-13 que la fecha indicada por el tribunal para la celebración de la audiencia es 14 de enero de 2014, data qie difiere de la acordada por las partes en la audiencia celebrada el día 18-12-13, e inclusive la fecha registrada por el tribunal en el sistema Juris 2000. Así las cosas, siendo que la discrepancia evidente respecto a la fecha acordada por las partes para la prolongación de la audiencia genera un estado de indefensión, además de atentar contra el derecho a la defensa de las partes(…)”.-
Al respecto, esta instancia observa que cursa al folio 25 del expediente, acta levantada de fecha catorce (14) del mes y año en curso, en la cual se dejo constancia que previo anuncio del acto compareció la representación judicial de la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ordenando este Tribunal la remisión de la causa al Tribunal de juicio que por distribución corresponda en virtud del carácter relativo de la consecuencia jurídica en aquellos casos de incomparecencia de la demandada en prolongación de audiencia, asimismo, la incorporación al expediente de las pruebas consignadas por las partes en la instalación. Así las cosas, este Juzgado de la revisión de las actas que conforman el expediente y del sistema informático documental Juris 2000, evidencia que existe disparidad entre la fecha indicada en el sistema documental Juris 2000, que indica 15 de enero de 2014 y lo establecido en acta levantada en fecha 18 de diciembre de 2013 (f.23), vale decir, 14 de enero de 2014; por ende, este Tribunal en virtud de las consideraciones precedentes, por razones de orden público procesal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, principio constitucional considera procedente lo solicitado, en consecuencia, repone la presente causa al estado en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en estado de prolongación, por ende, anula el acta de fecha 14 de enero de 2014, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Asimismo, se deja establecido que una vez haya transcurrido el lapso de Ley para la interposición de los respectivos recursos este Tribunal fijara por auto separado la oportunidad los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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