REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000974
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio Freddy Milano Reyna, actuando con el carácter acreditado en autos en la cual da cumplimiento a lo requerido por esta instancia mediante auto de fecha veintiuno (21) del mes y año en curso; así las cosas, este Tribunal visto el escrito transaccional presentado en el presente asunto contentivo de demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare el ciudadano IGNACIO ELIUD COA MISEL, titular de la cédula de identidad N°V-14.213.164 contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES AZZURRA, C.A y en contra de la persona natural JOSE GABRIEL NAZOA, titular de la cédula de identidad N° V-7.234.616;suscrito por el abogado en ejercicio José Antonio Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°37.457, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gabriel Nazoa, ya identificado, parte codemandada en la presente causa, según se evidencia de instrumento poder que acompaña el escrito(f.58,59); y por el abogado en ejercicio Freddy Milano Reyna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.520, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano IGNACIO ELIUD COA MISEL, antes identificado,, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente cursante al folio 09 y 10 del expediente; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual la persona natural codemandada José Nazoa Salas, ya identificado, ofrece y paga la cantidad de sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 60.000,00), a los fines de dar por terminado el juicio instaurado y precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió, por los beneficios discriminados (f.67). Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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