REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de enero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: BP02-L-2013-000465

Se contrae el presente asunto a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la abogada en ejercicio Zezarina Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, quien actúa en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO MARVAL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.204.464, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.10,11); interpuesta contra la sociedad mercantil MARINE SUPPLY, C.A. En este sentido, correspondió a este Juzgado el día de hoy siete (07) de enero de 2014, por distribución de doble vuelta el conocimiento de la presente causa, a las nueve (09:00) de la mañana., día y hora fijado para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación. compareciendo en la en esta oportunidad tal como se dejo establecido en acta levantada al efecto, la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO MARVAL NARVAEZ, ya identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Zezarina Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.62.571, dejándose constancia de la incomparecencia del ente demandado empresa MARINE SUPPLY, C.A, a la instalación de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, reservándose este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha para emitir el respectivo pronunciamiento de Ley, conforme a lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante lo anterior, advierte esta instancia de la revisión del expediente que la instalación de la audiencia preliminar no correspondía el día de hoy, como quiera que de la revisión del expediente se evidencia certificación por secretaría de fecha cuatro (04) de diciembre de 2013 cursante al folio diecinueve (19), asimismo, se constata del calendario judicial del año 2013 correspondiente al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Juzgado sustanciador, que desde la fecha de la certificación (04/12/2013) hasta la presente (07/01/2014) se computan nueve (09) días hábiles, no habiendo transcurrido íntegramente el lapso establecido tuviera lugar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Así las cosas, siendo de estricto orden público, es por lo que este Tribunal en aras de asegurar y resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, declara la nulidad de la actuación realizada el día de hoy, acta de fecha siete (07) de enero de 2014 y repone la causa al estado procesal en que lugar la instalación de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10°) día hábil siguiente a las nueve (09) de la mañana, en el entendido que ambas partes se encuentran a derecho; dicho lapso comenzará a transcurrir una vez vencido el lapso de Ley para la interposición de los respectivos recursos.; ello, se reitera, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso principios consagrados en nuestra carta Magna; y así se decide.-
Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial para que remita a esta instancia computo de los días transcurridos a partir del cuatro (04) de diciembre de 2013 (exclusive) hasta el siete (07) de enero de 2014 (inclusive); igualmente, se ordena el desglose y devolución de los escritos de pruebas presentados por la parte actora. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga

La secretaria,
Abg. Yessika Medina