REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil catorce
203º y 154º

SENTENCIA
(ART.130 L.O.P.T)

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000496
DEMANDANTE: JESUS ADALBERTO FIGUERA FRIAS, AYARIT BETANCOURT RAMOS Y JESUS CELESTINO MATA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.168.458, 8.334.235 y 8.314.179, respectivamente.
DEMANDADO: CONSTRUCTORA CONKOR, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NIKARY VASQUEZ, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.202
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS, DIFENENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-

En el día de hoy, nueve (09) de enero de 2014, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE SALARIOS CAIDOS, DIFENENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoaren los ciudadanos JESUS ADALBERTO FIGUERA FRIAS, AYARIT BETANCOURT RAMOS Y JESUS CELESTINO MATA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.168.458, 8.334.235 y 8.314.179, respectivamente, contra la empresa CONSTRUCTORA CONKOR, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la representación judicial de la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, NIKARY VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.202, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.44,45,46). Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadanos JESUS ADALBERTO FIGUERA FRIAS, AYARIT BETANCOURT RAMOS Y JESUS CELESTINO MATA PATIÑO, ya identificados, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, la representación judicial de la parte actora solicita a este instancia se declare el desistimiento del procedimiento; en consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga.


Apoderado Judicial de la Demandada,
CONSTRUCTORA CONKOR, C.A
Abg. Nikary Vásquez
I.P.S.A N°75.202

La secretaria,
Abg. Yessika Medina