REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000226


PARTE ACTORA: CIUDADANOS: MIGUEL ENRIQUE BLANCO, ANTONIO BAUTISTA MARIN, MARIO BAUTISTA MARIN, MANUEL ALEJANDRO VILLAHERMOSA, ANTONIO RAFAEL GUARAIMA, ALIRIO JOSE DUARTE Y MIGUEL JOSE DUARTE, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.228.990, V-8.304549, V-4.498.923, V-16.142.066, V-2.798.120, V- 8.837.150, y V-5.492.027, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. IVAN TAYUPO CEDEÑO Y RICHARD EMILIO ANTOIMA MAESTRE, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS.69.271 Y 87.788 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: TEVIAL, C.A.,
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. MARCOS CERDA CARRASCO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 52890
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En Barcelona, a los quince (15) dias del mes de enero de 2014, siendo las 9:00 a.m., dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de dos de los demandantes, ciudadanos ANTONIO RAFAEL GUARAMAIMA, cedula de identidad nro. 2.798.120 y ANTONIO BAUTISTA MARIN, cedula de identidad nro. 8.304.549, también comparecen los apoderados judiciales de los demandantes, abogados IVAN TAYUPO CEDEÑO Y RICHARD EMILIO ANTOIMA MAESTRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 69.271 y 87.788 respectivamente, según poderes insertos a los autos, encontrándose presente también, el abogado MARCOS CERDA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 52.890, apoderado judicial de la demandada, TEVIAL, C.A., según poder agregado a los autos. La ciudadana jueza declaró abierto el acto y seguidamente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de hacer la revisión del libelo y de las probanzas aportadas al proceso conjuntamente con la jueza, quien les manifestó las bondades del proceso laboral, manifiestan las partes de manera libre, espontánea sin constreñimiento alguno, dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, en tal sentido acuerdan suscribir una Transacción Judicial la cual queda redactada bajo los siguientes términos: La demandada TEVIAL, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado MARCOS CERDA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 52.890, quien está debidamente facultado para actuar en este acto según consta del instrumento poder inserto a los autos, ofrece pagarle a los demandantes la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MIL (Bs. 23.000,oo) a cada uno de ellos, que les será pagado mediante cheques, discriminados así: Para ANTONIO RAFAEL GUARAMAIMA, cedula de identidad nro. 2.798.120, cheque identificado con el nro. 82006202, girado contra el Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares 23.000,oo; Para ANTONIO BAUTISTA MARIN, cedula de identidad nro. 8.304.549, cheque identificado con el nro. 17006203, girado contra el banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares 23.000,oo; para MIGUEL ENRIQUE BLANCO, cedula de identidad nro. 5.228.990, cheque identificado con el nro. 17006206, girado contra el banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares 23.000,oo; Para MARIO BAUTISTA MARIN, cedula de identidad nro. V-4.498.923, cheque identificado con el nro. 61006204, del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares 23.000,oo; para MANUEL ALEJANDRO VILLAHERMOSA cedula de identidad nro. V-16.142.066, cheque identificado con el nro. 10006205, girado contra el banco de Venezuela por la cantidad de Bolívares 23.000,oo; para ALIRIO JOSE DUARTE cedula de identidad nro. cedula de identidad nro. V- 8.237.150, cheque identificado con el nro. 24006207, del Banco de Venezuela por la cantidad de Bolivares 23.000,oo, para MIGUEL JOSE DUARTE, cedula de identidad nro., 5.492.027cheque identificado con el nro. 13006208, girado contra el Banco de Venezuela por la cantidad de Bolivares 23.000,oo. Las cantidades ya señaladas corresponden al reclamo correspondiente del calculo de los sábados de cada trabajador asi como el pago del dia sábado trabajado; asi mismo ésta diferencia en el pago de los referidos sábados, generó y en consecuencia asi convenimos en este acto, el pago de las diferencias en los beneficios laborales de la antigüedad, las utilidades y los referidos sábados trabajados; en relación a los otros pedimentos conformados por indemnización por despido y pago de paro forzoso, la parte patronal rechaza tales pedimentos por no estar ajustados a derecho y no ser una obligacion de la empresa sino de la seguridad social. Es todo. Seguidamente los demandantes ya identificados a través de sus apoderados judiciales quienes están debidamente facultados para este acto, reciben en este acto los identificados cheques por los conceptos demandados y por todo lo expuesto por la parte demandada. Es todo.. Transacción con la decisión que recaiga sobre ella. Es todo. Este Tribunal visto el acuerdo transaccional producto de la mediación positiva, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, de conformidad con el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. HOMOLOGA la transacción judicial y le otorga el carácter de cosa juzgada. Asi se decide. Expídase las copias certificadas. Entréguese a las partes los escritos de promoción de pruebas aportadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada esta causa y se ordena el Archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria

Abg. Sofía Acosta Salazar




DEMANDANTES: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________________________
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APODERADOS JUDICIAL PARTE ACTORA___________

APODERADO JUDICIAL DEMANDADO______________


La Secretaria.

Abg. Yirali Quijada